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Padres Nicenos y Post-Nicenos, Ser. II, Vol. XIV: Los siete concilios ecuménicos, texto completo

Parte 1

The Warning Voice - La Voz de Amonestacion Presenta gratuitamente:

Nicene y los Padres Post-Nicenes, Ser. II, Vol. XIV: Páginas de Título.: Páginas de Título.

p. i

UNA BIBLIOTECA SELECTA

DE LAS

NICENE Y

PADRES DE PUESTOS DE VENTA

OF

La iglesia cristiana.

SEGUNDA SERIES

Editado por

FILIP SCHAFF, D.D., L.D. y Henry Wace, D.D.

VOLUMEN XIV.

Los siete consejos ecuménicos

T&T CLARK

EDINBURGH

__________________________________________________

WM. B. EERDMANS PUBLICAR EMPRESA

GRAN RAPIDAS, MICHIGAN

p. iii

los siete concilios ecuménicos

DE LA IGLESIA NO DIVIDIDA.

Sus cañones y sus decretos dogmáticos,

Junto con los Canons de todos los Sínodos locales que han recibido la aceptación ecuménica.

Editado con notas recogidas de los escritos de los más grandes eruditos

por

Henry R. Percival, M.A., D.D.

Nicene y los padres post-nicenes, Ser. II, Vol. XIV: Prefacio.: Prefacio.

p. vii

Prefacio.

————————————

El trabajo que me ha sido confiado de preparar este volumen evidentemente puede dividirse en dos partes separadas: la primera, la recogida del material necesario y el establecimiento de éste ante el lector en lengua inglesa; la otra, la preparación de las presentaciones y notas adecuadas al asunto así provisto. Ahora en cada uno de estos departamentos dos cursos estaban abiertos al editor: el uno, para ser original; el otro, para ser un copista. No necesito decir que de estos primeros ofreció muchas tentaciones. Pero no podía dejar de reconocer el hecho de que tal curso tomaría mucho del valor real de la obra, y por lo tanto sin ninguna duda he adoptado la otra alternativa, y he tratado, en la medida de lo posible, de mantenerme fuera de la cuestión en su totalidad; y como regla general, incluso la traducción del texto (como se distingue de las notas) no es mía, sino de algún erudito de reputación bien establecida.

En la realización de este método de procedimiento me he aprovechado de todas las traducciones que pude encontrar, y donde, después de compararlas con el original, he pensado que son sustancialmente exactas, las he adoptado y reproducido. Donde he pensado que la traducción fue engañosa, la he modificado de alguna otra traducción, y creo que en ningún caso me he aventurado a un cambio de traducción que se basa en mi propio juicio. Sin embargo, una parte muy considerable del asunto encontrado en este volumen se traduce ahora al inglés por primera vez. Por algo de esto estoy en deuda con mis amigos, que me han ayudado muy amablemente en todo lo que pueden, pero incluso aquí no se ha hecho ninguna traducción del griego sin tener una cuidadosa referencia a la comprensión tradicional, como se ha dado en las versiones en latín, y donde los textos latín y griego difieren en los puntos materiales se ha observado la diferencia. No he considerado necesario ni deseable especificar la fuente de cada traducción particular, pero he proporcionado para el uso del lector una lista de todas las traducciones que he utilizado. También debo añadir que ningún texto que haya sido suficientemente establecido como para que se siga el texto, y que cualquier otra cosa haya sido pagada por cualquier otra cosa, que haya sido utilizada para que haya sido, y Concilia.  Sin duda Hardouin y Mansi son superiores en algunos aspectos, pero los viejos prejuicios son muy fuertes, y el lector recordará que estos diferentes Concilia En cuanto a la traducción, mi responsabilidad no va más allá de la certificación del lector de que, a todos los efectos y propósitos, el significado del original se le presenta en la lengua inglesa y sin que se introduzca la interpretación bajo el pretexto especioso de la traducción. Algunas porciones son meras traducciones literales, p. viii y algunas se hacen en inglés más idiomático, pero todo —hasta donde puedo juzgar— son interpretaciones justas del original, y en el caso de que se trata de una traducción de un texto que no tiene valor, y en el de un texto que no tiene valor, se trata de una traducción de un texto que no tiene valor. sus ambigüedades se conservan debidamente.  He utilizado como fundamento de la traducción de los cánones de los primeros cuatro sínodos y de los cinco sínodos provinciales que libro más conveniente, Índice Canonum, por el Rev. John Fulton, D.D., D.C.L., en el que unido a una buena traducción es un texto griego, muy bien editado y claramente impreso.

En la preparación de la otra división del libro, es decir, la Introducción y Notas, me he guiado por las mismas consideraciones. Aquí no se encontrarán nuevas y brillantes conjeturas de mi propia, sino una colección de las conclusiones más confiables de los críticos y comentaristas más importantes. Donde las notas son de cualquier longitud he rastreado la fuente y dado la referencia exacta, pero para las breves notas, donde no he pensado que esto es necesario, el lector puede sentir la mayor confianza de que no está leyendo ninguna surmises de la mía, pero que en cada particular lo que lee descansa en la autoridad de los nombres más grandes que han escrito sobre el tema. En la tabla bibliográfica ya mencionado he colocado las autoridades más frecuentemente citadas.

Creo que es necesario hacer algunas observaciones sobre la regla que he establecido para mí con respecto a mi actitud sobre cuestiones controvertidas que tienen que ver con la doctrina o la disciplina eclesiástica. Me parece que en una obra como la presente cualquier expresión de las opiniones del editor sería eminentemente fuera de lugar. Por lo tanto, me he limitado a una declaración clara de lo que concibo que son los hechos del caso, y he dejado que el lector saque de ellos las conclusiones que le plazca. Espero que este volumen pueda ser igualmente aceptable para el católico y el protestante, para el oriental y para el occidental, y aunque creo naturalmente que los hechos presentados están claramente de acuerdo con mis propias opiniones, espero que los que sacan de las mismas premisas diferentes conclusiones encuentren estas premisas declaradas para su satisfacción en las páginas siguientes. Y si tal es el caso de que este volumen pueda ser un paso hacia “la unión de todos” y hacia “la paz de todas las iglesias santas de Dios”, por lo que el inmutable Oriente ha rezado constantemente en su liturgia.

Deseo explicar al lector otro principio sobre el que he procedido en la preparación de este volumen. Profesa ser una traducción de los decretos y cánones de ciertos sínodos eclesiásticos. No es una historia de esos sínodos, ni es un tratado teológico sobre la verdad o de otra manera de las doctrinas expuestas por esos sínodos en su legislación. Por lo tanto, he restringido cuidadosamente mis propias introducciones históricas a una declaración de los hechos que parecía necesario hacer el significado del asunto posteriormente presentado inteligible al lector. Y en relación con la doctrina he seguido el mismo curso, simplemente explicando lo que la doctrina enseñó o condenó fue, sin entrar en ninguna consideración de su verdad o falsedad. Para la historia de la Iglesia y sus consejos el lector debe consultar a los grandes historiadores; para una defensa de la fe de la Iglesia que debe leer las obras de sus teólogos.

No necesito decir que la abrumadora mayoría de las referencias que se encuentran en este volumen no he tenido la oportunidad de verificar, ninguna copia de muchos de los libros que se encuentran (hasta donde sé) en América. Sin embargo, he tomado grandes esfuerzos para asegurar la exactitud en la reproducción de las referencias como se dan en los libros de los que los he citado; esto, sin embargo, no me da ningún sentimiento de confianza en que se puede confiar en ellos, especialmente como en algunos casos en que he sido capaz de mirar hacia arriba, he encontrado errores de la clase más grave.

p. ix Ahora sólo queda que doy las gracias a todos los que me han ayudado en este trabajo, y especialmente debo mencionar a su Excelencia el Alto Procurador del Santo Sínodo Gobernante de Rusia, que dirigió la tabla bibliográfica de las ediciones rusas de los Canones, etc., que se encuentra en este volumen, que me prepara el profesor Glubokoffski de la Academia Eclesiástica de San Petersburgo. Mi agradecimiento especial se debe al profesor culto que acaba de nombrar por la manera muy admirable en que ha realizado el trabajo, y al Sr. W. J. Birkbeck, que ha añadido una más a sus numerosos trabajos para hacer que Occidente conozca mejor con el Este mediante la traducción de la ms rusa al Inglés. No puedo dejar de detenerme aquí para señalar cuán profundo lamento es que mi ignorancia de las lenguas rusa y eslava me haya impedido poner ante mis lectores los tesoros de aprendizaje y las reservas de tradición e ilustración local que estos volúmenes deben contener. No obstante, estoy muy contento de poder poner a los que son más afortunados que yo en este sentido, en la forma de investigar los libros más útiles por medio de la enseñanza de la ciencia y de la ciencia en la ciencia. 1896.)

El Rev. Wm. McGarvey me ha ayudado muy amablemente traduciendo partes del Segundo Concilio de Niza, y uno o más de los Canons africanos; y mirando la traducción de todo el Código Africano.

El Rev. F. A. Sanborn tradujo dos de las cartas de San Cirilo, y el Rev. Leighton Hoskins los Canons Sardican. A éstos y muchos otros de mis amigos, que de una manera u otra me ayudaron, deseo devolver mi profundo agradecimiento; también al Seminario Teológico Nashota y al Seminario Teológico Luterano en el Monte Airy, Filadelfia, por haber puesto sus bibliotecas completamente a mi disposición; ni puedo terminar esta lista sin mencionar a mi hermana, que me ha ayudado más materialmente a través de todo el progreso de la obra, y sin la cual nunca podría haberlo realizado.

Cuando pienso en el gran número de autores citados, en la rapidez con que se ha tenido que hacer la mayor parte de la traducción, en la dificultad de acceder a los libros necesarios, y en la amplia gama de temas que se han tratado (incluyendo casi todas las ramas del aprendizaje eclesiástico y teológico), siento que debo lanzarme y mi trabajo sobre la indulgencia del lector y rogarle que tome todo esto en consideración al hacer su estimación del valor de la obra realizada. En cuanto a mí, ahora que todo está terminado, me siento como llorando con el lector, en profunda vergüenza por el recuerdo de los muchos errores que ha hecho al leer la lección, -“Tu autem, Domine, misere nobis!”

En conclusión, añadiría que nada de lo que he escrito debe interpretarse en el sentido de que el editor personalmente tiene alguna duda de la verdad de las doctrinas establecidas por los Concilios Ecuménicos de la Iglesia Cristiana, y deseo declarar de la manera más clara que acepto todos los decretos doctrinales de los Siete Sínodos Ecuménicos como infalibles e irreformables.

Henry R. Percival.

Pentecostés, 1899.

Notas a pie de página

p. xi

Introducción general.

————————————

I. Método de tratamiento.

Es absolutamente necesario que se digan algunas palabras sobre la disposición general de la obra. El lector encontrará que se le dio en la lengua inglesa, en la medida en que han llegado a nosotros, todas las definiciones doctrinales de los siete concilios ecuménicos (consejos que siempre han, y todavía lo hacen, reciben la aceptación incondicional de Oriente y Occidente), y todos los cánones, disciplinarios y doctrinales, que fueron promulgadas por ellos. A éstos se ha añadido una traducción en su totalidad de todos los cánones de los sínodos locales que recibieron la aprobación y la sanción de los mencionados concilios ecuménicos. Además de esto, como arrojar luz sobre el tema, grandes extractos de la Acta se han dado, de hecho, todo lo que parecía ilustrar los decretos; y, para que nada falte, en un apéndice se ha colocado una colección de todos los cánones no sinodal que han recibido la sanción de los Sínodos Ecuménicos, los “Canones de los Apóstoles” (así llamados) se dan en su totalidad, y los demás en forma abreviada, en su mayor parte en las palabras de la admirable y aprendida Juan Johnson.

Este es entonces el texto del volumen; pero es manifiesto que necesitaba mucho comentario para dejar claro su significado al lector, aunque esté bien informado sobre asuntos ordinarios. Para proveer esto, a cada canon sinodal se ha añadido el Epítome Antiguo.

De este Epitome Obispo Beveridge trata con gran aprendizaje en la sección xxvi. de su “Prolegomena” a su Sinodicon, y muestra que aunque algunos atribuyen este epítome al scholiast mediæval griego Aristenus, no puede ser suyo, como lo ha tomado para el texto de sus comentarios, y ha señalado en más de un caso que quienquiera que fue que lo hizo había, en su juicio, perdido el sentido. 1

El Epitome debe ser mucho más viejo, para Nicolás Hydruntinus, que vivió en los tiempos de Alexis Angelus, cuando se pretende citar uno de los cánones de Éfeso, en realidad cita palabras que no están en ese canon, pero que están en el Epitome. “Por lo tanto,” dice Beveridge, “es manifiesto que el Epitome se cita aquí, y que bajo el nombre de todo el canon.” Esto se establece podemos justamente mirar al Epitome Antiguo como que nos suministra un brillo muy antiguo sobre los cánones.

A este epítome se han añadido Notas, tomadas de la mayoría de los grandes comentaristas, y Excursiones, en gran parte compuesto por los escritos de los más grandes teólogos, canonistas, arqueólogos, etc., con respecto a quién y sus escritos, toda la información que parece necesario el lector encontrará en la Introducción Bibliográfica.


Notas a pie de página

xi:1

Vide Canon Apostólico LXXV., y Ancyr. Canon XIX.

Notas a pie de página

II. Con respecto a los consejos ecuménicos en general.

Un Sínodo Ecuménico puede definirse como un sínodo cuyos decretos han sido aceptados por la Iglesia en todo el mundo. 2   No es necesario hacer un concilio ecuménico que el número de obispos presentes debe ser grande, hubo pero 325 en Niza, y 150 en I. Constantinopla; no es necesario que se reúna con la intención de ser ecuménico, tal no era el caso con I. Constantinopla; no es necesario que todas las partes del mundo deberían haber sido representados o incluso que los obispos de tales partes deberían haber sido invitados. Todo lo que es necesario es que sus decretos encuentran aceptación ecuménica después, y su carácter ecuménico sea universalmente reconocido.

El lector notará que en lo anterior no he partido de la base teológica de lo que debería ser un Sínodo Ecuménico (con esta cuestión el presente volumen no tiene nada que hacer), sino de una consideración de la cuestión histórica en cuanto a lo que los Siete Concilios tienen en común, que los distingue de los otros consejos de la Iglesia cristiana.

Y aquí es bueno observar que ha habido muchos “consejos generales” que no han sido “ecuménicos”. Es cierto que en el lenguaje ordinario a menudo usamos las expresiones como intercambiables, pero en realidad no es así. Hay sólo siete “consejos ecuménicos” universalmente reconocidos y sin disputa; por otro lado, el número de “consejos generales” es muy considerable, y de hecho de estos últimos varios muy grandes cayeron en herejía. Sólo es necesario mencionar como ejemplos el Latrocinium y el espurios “séptimo consejo”, sostenidos por los herejes iconoclastas. Por lo tanto, es la mera declaración de un hecho histórico decir que los consejos generales han errado.

Los Concilios Ecuménicos reclamaban por sí mismos una inmunidad de error en su doctrina y enseñanza moral, basándose en la promesa de la presencia y la guía del Espíritu Santo. El Concilio se consideraba a sí mismo, no como una revelación de cualquier nueva verdad, sino como una presentación de la fe una vez para siempre entregada a los Santos, por lo tanto, sus decisiones fueron en sí mismos ecuménicas, como una expresión de la mente de todo el cuerpo de los fieles, tanto clerical y laico, sensus communis Y por la enseñanza entonces de la Iglesia que el consenso ecuménico se consideraba libre de la sospecha de error, guardado, (como se creía,) por la promesa del Señor de que las puertas del infierno no deben prevalecer contra su Iglesia. Esto es lo que los católicos significan cuando afirman la infalibilidad de los Concilios Ecuménicos. Si esta opinión es verdadera o falsa es una cuestión fuera del alcance de la discusión actual. Sin embargo, era necesario declarar que estos Concilios se consideraban divinamente protegidos en sus decisiones de error en la fe y la moral, para que el lector no debería estar en una pérdida de entender los anatematismos que siguen los decretos, y que en realidad sería singular fuera de lugar, si los decretos que así afirman empáticamente se supone que descansan sólo en la sabiduría humana y la especulación, en lugar de sobre la autoridad divina.

Los teólogos consideran que las decisiones de los Consejos Ecuménicos, como todos los decretos jurídicos, deben interpretarse estrictamente, y que sólo el punto en cuestión debe ser considerado como decidido. obiter dicta de tan augusto cuerpo no hay duda del mayor peso, pero sin embargo no tienen ninguna pretensión de poseer esa autoridad suprema que pertenece a la definición del punto particular en consideración. 3

Los siete concilios ecuménicos fueron convocados todos juntos por el mandamiento y la voluntad de los príncipes; sin ningún conocimiento de la cuestión por parte del Papa en un caso por lo menos (1st Constantinopla) 4 ; sin ninguna consulta con él en el caso de I. Niza, hasta donde sabemos 5 ; y contrario a su deseo expresado en al menos el caso de Calcedonia, cuando sólo dio un consentimiento renuente después de que el emperador Marciano ya había convocado el sínodo. De esto es históricamente evidente que los Concilios Ecuménicos pueden ser convocados sin el conocimiento o consentimiento de la Sede de Roma.

En la historia de la Iglesia cristiana, especialmente en un período posterior en relación con el Gran Cisma, se ha producido mucha discusión entre los eruditos en cuanto a las facultades relativas de un Consejo General y del Papa. Se recordará por todos que la autoridad superior del consejo no sólo fue enseñada, pero en una ocasión p. xiii actuó, por un consejo, pero esto es fuera del período cubierto por los siete Sínodos Ecuménicos, y por lo tanto sólo discutiré las relaciones de estos siete sínodos a la Sede Romana. Y en primer lugar es evidente que ningún concilio ha sido recibido nunca como ecuménico que no ha sido recibido y confirmado por el Romano Pontífice. Pero, después de todo, esto es sólo diciendo que ningún concilio ha sido aceptado como ecuménico que no ha sido recibido ecuménicamente, porque debe recordarse que había sólo un Patriarcado para todo el Occidente, el de Roma; y esto es cierto para todos los propósitos y propósitos, ya sea que ciertas secciones tenían privilegios extrapatriarcales, y eran "auto-cefalos".

Pero sería dar una impresión totalmente injusta del asunto al lector si él dejara suponer que esta necesidad de confirmación de Roma surgió necesariamente de cualquier idea de la infalibilidad de Roma. En cuanto aparece de cualquier documento existente, tal idea era tan desconocida en todo el mundo entonces como lo es en cuatro de los cinco patriarcados hoy. Y debe tenerse en cuenta que la confirmación por el Emperador fue buscada y hablada en términos tan fuertes, si no más fuertes. Antes de pasar a un examen particular de la relación que cada uno de los Concilios tenía con la Sede Romana, puede ser bueno notar que mientras que como un hecho histórico cada uno de los siete Concilios Ecuménicos finalmente encontró aceptación en Roma, este hecho no prueba que tal aceptación sea necesaria en la naturaleza de las cosas. Si podemos imaginar un momento en que Roma no está en comunión con la mayor parte de Occidente, entonces es muy posible imaginar que un Concilio Ecuménico podría ser llevado a cabo por un estado de la práctica, aunque sea que algunos de los decretos sean rechazados por el momento por el indigno ocupante de la Sede Apostólica.

Ahora nos encontramos con la consideración de cómo, por sus actos, cada uno de los siete Sínodos insinúa su relación con la Sede Romana:

1El Primer Concilio de Niza pasó un canon en el que algunos de los derechos romanos son evidentemente considerados exactamente en el mismo plano que los de otros metropolitanos, declarando que descansan en la “costumbre”.

Fue el Emperador quien originó este concilio y lo convocó, si podemos creer sus propias palabras y las del consejo; y aunque de hecho es posible que cuando el Emperador no presidió en persona, Hosius de Córdoba pudo haberlo hecho (incluso uniendo a los dos Presbíteros romanos que eran los legados de la Sede Romana con él), sin embargo no hay evidencia de que algo de este tipo haya ocurrido jamás, y un Papa, Félix III. (a.d. 483–492), en su Quinta Epístola (ad Imp. Zen.) declara que Eustacio, obispo de Antioquía, presidió este consejo. 6

Sin embargo, el asunto es de poco momento, ya que nadie negaría el derecho de la Sede de Roma a presidir en un concilio de toda la Iglesia.

2. El segundo Concilio Ecuménico fue convocado por el emperador sin el conocimiento del Romano Pontífice. Ni fue invitado a estar presente. Su primer presidente no estaba en comunión en el momento de su sesión con la Iglesia Romana. Y, sin recurrir al primero de todos los patriarcas, pasó un canon cambiando el orden de los patriarcados, y poniendo la nueva sede de Constantinopla en un lugar más alto que los otros patriarcados antiguos, de hecho inmediatamente después de Roma. Por supuesto, los protestantes considerarán este asunto de muy poca importancia, mirando todas las divisiones patriarcales y rango y prioridad (el Papado incluido) como de carácter disciplinario y como ser jure ecclesiastico, y de ninguna manera afectar a la doctrina, pero cualquier lectura justa del tercer canon de este sínodo parecería afirmar claramente que como el primer rango de Roma se basó en el hecho de ser la ciudad capital, por lo que la nueva capital debe tener el segundo rango. Si esta interpretación es correcta afecta muy materialmente la afirmación romana de jure divino la primacía.

3Antes de que se convocara al tercer Sínodo Ecuménico, el Papa Celestino ya había condenado a Nestorio de herejía y lo depuso y excomulgó. Cuando p. xiv posteriormente se reunió el sínodo, y antes de que los legados papales hubieran llegado, el Concilio se reunió, trató a Nestorio como en buena posición, ignorando completamente la sentencia ya dada por Roma, y habiendo examinado el caso (después de citarlo tres veces para aparecer que podría ser oído en su propia defensa), procedió a la sentencia Nestorio, e inmediatamente publicó la sentencia. 10th de julio (más de quince días después), los legados papales que habían llegado, se celebró una segunda sesión, en la que se les dijo lo que se había hecho, todo lo cual eran lo suficientemente buenos para aprobar. 7

4. El Concilio de Calcedonia se negó a considerar el asunto eutiquídeo como resuelto por la decisión de Roma o a aceptar el Tome de León sin examinar si era ortodoxo. Además, pasó un canon en una sesión a la que los legados papales se negaron a asistir, ratificando la orden de los Patriarcados fijada en I. Constantinopla, y declarando que "los Padres habían dado muy apropiadamente privilegios a la vieja Roma como la ciudad imperial, y que ahora se dio lo mismo (τὰ ἴσα πρεσβεῖα) privilegios” a Constantinopla como sede del gobierno imperial en ese momento.

5. El quinto de los Sínodos Ecuménicos se negó a recibir cualquier comunicación doctrinal escrita del entonces Papa (Vigilius), tomó su nombre de los dípticos, y le negó la comunión.

6. El Tercer Concilio de Constantinopla, sexto de los Sínodos Ecuménicos, excomulgó al Papa Honorio, que había estado muerto durante años, por sostener y enseñar la herejía monotelita.

7. Es cierto que el Papa no tuvo nada que ver con la llamada del Séptimo Sínodo, 8 y muy posible que fuera presidido por Tarasio y no por los legados papales.

Tal es, en resumen, la evidencia que los Concilios Ecuménicos dan sobre el tema de lo que, por falta de una mejor designación, puede ser llamado las reclamaciones papales. Bajo estas circunstancias no puede considerarse extraño que algunos ultramontanistas extremos han llegado a la conclusión de que muchos de los actos y decisiones como los tenemos espurios, o al menos corrompidos en una dirección antipapapal. Vincenzi, que es el más aprendido de estos escritores, argumenta de alguna manera así "si los miembros de los Sínodos Ecuménicos creían como lo hacemos hoy en día con respecto al Papado es imposible que deberían haber actuado y hablado como lo hicieron, pero sabemos que deben haber creído como nosotros, ergo La lógica es admirable, pero la verdad de la conclusión depende de la verdad de la premisa menor. Las falsificaciones habrían sido muy extensas, y ¿quién las hizo? Las falsificaciones, como los falsos decretales, para avanzar las afirmaciones papales que lamentablemente conocemos, pero es difícil imaginar quién podría haber forjado en griego y latín los actos de los Sínodos Ecuménicos. No es necesario seguir adelante con el asunto, tal vez su misma mención no fue necesaria, pero deseo ser absolutamente justo, que nadie pueda decir que ninguna evidencia ha sido suprimida. 9


Notas a pie de página

xi:2

Esta fue hasta la división de Oriente y Occidente la definición aceptada por todo el mundo cristiano. Pero como la Iglesia se ha dividido, mientras que Oriente se ha mantenido a la antigua definición y no ha pretendido haber celebrado ningún Concilio Ecuménico, la Iglesia Romana ha hecho una nueva definición del término antiguo y ha procedido a celebrar un número muy considerable de sínodos que reconoce como Ecuménico. Digo "un número muy considerable", ya que incluso entre los teólogos católicos romanos hay mucha disputa en cuanto al número de estos "sinodos ecuménicos", los decretos de los cuales, como los de Trento y el Vaticano, nunca han sido recibidos por cerca de la mitad del mundo cristiano, incluyendo cuatro de los cinco patriarcados y del quinto patriarcado toda la comunión anglicana. Según los escritores romanos modernos la definición de estos Sínodos ecuménicos no recibidos es "los consejos ecuménicos son aquellos a los que los obispos y otros con derecho a votar son convocados desde todo el mundo bajo la Presidencia del Papa o sus legados, y los decretos de los que, habiendo recibido la confirmación de los Papales, unidos a todos los cristianos, Addis y Arnold, Un diccionario católico, s. v.. Concilios. El lector notará que por esta definición uno por lo menos (I. Constantinopla), probablemente tres, de los siete Sínodos Ecuménicos indiscutibles dejan de ser tales.

xii:3

Vide Vásquez, P. III., Disp. 181, c. 9; Bellarmin., De Concil., Lib. II., cap. xvij.; Veron, Artículo de la Cath. Fe, cap. I., 4, 5, y 6.

xii:4

Véase la respuesta de Hefele al alegato especial de Baronius.  Consejos, Vol. I., pp. 9, 10.

xii:5

Debe decirse que en el sexto Sínodo se dijo que yo. Niza fue “resuelto por el Emperador y el Papa Sylvester”, en qué autoridad no conozco.

xiii:6

Cf. Theod. H. ELib. I., e. 6.

xiv:7

Los protestantes controvertidos, así como otros, tienen curiosas maneras de declarar los acontecimientos históricos sin tener en cuenta los hechos del caso. Un ejemplo notable de esto se encuentra en el Dr. Salmon’s Infalibilidad de la Iglesia (p. 426 de la edición 2d) donde se nos dice que “la única de las grandes controversias en que el Papa realmente hizo su parte en enseñar a los cristianos lo que creer era la controversia eutiquiana. León el Grande, en lugar de esperar, como suelen hacer los Papas, hasta que la cuestión se resolvió, publicó sus sentimientos al principio, y su carta a Flavian fue adoptada por el Concilio de Calcedonia. Esto es lo que siempre habría sucedido si Dios hubiera hecho realmente el Papa la guía a la Iglesia. Pero este caso es bastante excepcional, como resultado del accidente de que Leo era un buen teólogo, además de ser un hombre de gran vigor de carácter. No se ejerció ninguna influencia similar, ya sea por sus predecesores o sucesores.” Esta frase no es una lectura agradable, ya que es una muestra impresionante de una de dos cosas, ninguno de los cuales debe estar en el autor de tal libro. Sólo necesitamos recordar al lector que Celestine había condenado a Nestorius y su enseñanza en el Concilio de Éfeso. Así, las dos únicas grandes cuestiones no decididas, de una manera u otra, por la Sede de Roma antes de la reunión de un Consejo General fueron el arianismo y el macedonismo, y algunos han sostenido (aunque erróneamente como se piensa en general) que Arius fue condenado por un sínodo celebrado en Roma antes de la de Niza.

xiv:8

Véase la brillante respuesta de Michaud a Hefele, Discusión sobre los conciliares de septiembre, p. 327.

xiv:9

El lector puede satisfacerse fácilmente en este asunto leyendo las obras un tanto extensas de Aloysius Vincenzi, publicado en Roma en 1875 y por ahí.

Notas a pie de página

p. xv III. El número de los Sínodos Ecuménicos.

No se puede esperar injustamente que se asignen algunas razones para limitar el número de los Sínodos Ecuménicos a siete. No hay necesidad de entrar aquí en ninguna prueba de que Niza, I. Constantinopla, Éfeso y Calcedonia son Ecuménicos, ya que hace tanto tiempo como el tiempo de San Gregorio el Grande, que San y Doctor dijo de ellos: "Venero los cuatro primeros Concilios Ecuménicos por igual con los cuatro Evangelios (sicuto quatuor Evangelia)," 10 Y nadie se ha encontrado a cuestionar que al decir así dio expresión a la mente de la Iglesia de su día. De los sínodos quinto y sexto nunca hubo ninguna duda real, aunque hubo problemas en un principio acerca de la recepción del quinto en algunos lugares. El carácter ecuménico del séptimo no es disputado por Oriente u Occidente y no ha sido por cerca de mil años, y la prueba completa de su ecumenicidad se encontrará en relación con ese concilio. Por lo tanto, no hay duda posible de que estos siete deben ser incluidos, pero se puede preguntar por qué algunos otros no están aquí también.

La siguiente es una lista de aquellos que podrían parecer tener una reclamación: Sardica (343 circa), Quinisext (692), Constantinopla (869), Lyons (1274), y Florencia (1439).

Las razones para rechazar las afirmaciones de Sardica se encontrarán en relación con los cánones establecidos por ese consejo. Lo mismo es el caso con respecto a las reclamaciones del Sínodo en Trullo. Es cierto que IV. Constantinopla, Holden en d.C. 869, fue por un corto tiempo celebrado como ecuménico por el este y el oeste, y sigue siendo celebrado como tal por la Iglesia Latina hasta este día, pero pronto fue rechazado por el este y otro sínodo de Constantinopla (879), que deshace gran parte de su trabajo, ha tomado su lugar para los griegos. Sin embargo, los orientales no reclaman este sínodo un carácter ecuménico, pero limitar el número a siete.

Los Concilios de Lyon y Florencia fracasan en la ecumenicidad por la misma razón. En ambos el Oriente estaba representado, y en cada uno se llegó a un acuerdo, pero ninguno de los acuerdos fue aceptado posteriormente en el Oriente, y por lo tanto los decretos han fracasado, hasta ahora, de recibir aceptación ecuménica.

Por lo tanto, nos quedamos con siete concilios ecuménicos, ni más ni menos, y estos son tratados plenamente en las páginas que siguen.


Notas a pie de página

xv:10

Epístola XXIV. de Lib. I.

Notas a pie de página

p. xvii

Introducción bibliográfica.

————————————

Para el estudiante de los antiguos sínodos de la Iglesia de Cristo, el nombre de William Beveridge debe ser siempre el más ilustre; y su trabajo sobre los cánones de la Iglesia indivisa, tal como fue recibido por los griegos, publicado en Oxford en 1672, seguirá siendo una gloria duradera para la Iglesia Anglicana, como la “Concilia” de Labbé y Cossart, que apareció en París casi al mismo tiempo, debe siempre volver a la gloria de su hermana, la Iglesia Gallicana.

Del valor permanente de la obra de Beveridge no puede haber evidencia mayor que la que hoy se cita en todo el mundo, y no sólo los anglicanos están orgullosos del obispo de San Asaf, sino católicos y protestantes, occidentales y orientales por igual lo citan como una autoridad. Para ilustrar esto bastará con mencionar dos ejemplos, el trabajo más extenso y aprendido en los consejos de nuestros días, que por el obispo católico romano Hefele, y el "Compendio de Derecho Canónico", por el metropolitano de la Iglesia griega húngara ortodoxa, 11 en los que el lector encontrará constante referencia al “Sinodico” de Beveridge.

Esta gran obra apareció en dos volúmenes folio completo, con el texto griego, bellamente impreso, pero por supuesto con las ligaduras tan desconcertantes para el lector griego ordinario de hoy. Sin embargo, debe señalarse que el más aprendido e interesante Prolegomena en Συνοδικὸν Sisive Pandectæ Canonum, así como el Præfationem ad anotations in Canones Apostolicos, es reimpreso como apéndice del Vol. XII. de “Las Obras Teológicas de Guillermo Beveridge, en algún momento señor obispo de San Asaf,” en la “Biblioteca de la Teología Anglo-Católica,” (publicado en Oxford, 1848), que contiene también una reimpresión del «Codex Canonum Ecclesiæ Primitivæ vindicatus ac illustrato», del cual, en relación con los Canons apostólicos, diré algo en el apéndice de este volumen.

Nada podría exceder el valor de los Prolegomena y es muy deseable que este prefacio más único fuera más leído por los estudiantes. Contiene un fondo de información fuera de la vía que se puede encontrar en ningún otro lugar reunidos juntos, y mientras que de hecho la investigación posterior ha arrojado más luz sobre el tema, sin embargo, las principales conclusiones de Obispo Beveridge todavía son aceptadas por los eruditos con sólo pocas excepciones. He tratado, en la medida de lo posible, de incorporar en este volumen la parte más importante de las notas y observaciones del obispo aprendido, pero el estudiante real debe consultar la obra en sí. El lector estará interesado en saber que los más grandes eruditos ingleses de su día ayudó a Obispo Beveridge en su trabajo, entre los que estaba John Pearson, el defensor de las Epístolas Ignacianas.

Creo que no puedo hacer mejor que exponer en su totalidad el contenido del Sínodo para que el estudiante pueda saber exactamente lo que encontrará en sus páginas:

“Συνοδικὸν sive Padectæ Canonum SS. Apostolorum, et Conciliorum ab Ecclesia Græca receptorum; necnon Canonicorum SS. Patrum Epistolarum: Unà cum Scholiis Antiquorum singulis eorum annexis, et scriptis aliis huc espectrontibus; quórum plurima e Biblothecæ Bodleianæ aalamrumque ms. codicibus nunc primum edita: relaqua cum iisdem mss. summâ fide et dictitisiâ colita. Totum Opus in duos Tomos divisum, Guilielmus Beverigius, Ecclesiæ Anglicanæ Presbyter, Recensuit, Prolegimenis munivit, et Anonotionibus auxit. Oxonii, E Theatro Sheldoniano. M.DC.LXXII.”

Tal es el título completo. Procedo a tomar nota del contenido, preminiendo que para todo el griego una traducción al latín se da en una columna paralela:

Volumen I.

Los Cánones de los Santos Apóstoles, con el Epítome Antiguo, y la escolía de Balsamón, Zonaras y Aristenus.

Los Canons del Concilio de Niza con notas ut supra y así a lo largo.

p. xviii Los Canons del Concilio de Constantinopla.

Los Canons del Concilio de Éfeso.

Los Canons del Concilio de Calcedonia.

Los Canons del Sexto Concilio en Trullo.

Los Canons del Séptimo Concilio .

Los Canons del Concilio de Constantinopla llamaron el primero y segundo [en el tiempo de Focio].

Los Canons del Concilio celebrado en el Templo de la Sabiduría [que confirmó el séptimo Sínodo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los Canones del Concilio de Cartago [sobre el que presidió San Cipriano, el Mártir,] con las notas de Balsamón y Zonaras.

Los Canons del Concilio de Ancyra.

Los Canons del Concilio de Neocæsarea.

Los Canons del Concilio de Gangra.

Los Canons del Concilio de Antioquía.

Los Canones del Concilio de Laodicea.

Los Canons del Concilio de Sardica. Todos estos con notas completas como antes.

Los Canons de la 217 Padres benditos que se reunieron en Cartago, con el epítome, y scholia por Balsamón y Aristenus, y en los cánones reales por Zonaras también. A estas algunas epístolas se añaden, igualmente anotado.

Luego, terminando el Volumen I. es una versión de la Introducción Árabe de Josefo Eyptius y Paráfrasis sobre los Canones de los cuatro primeros Consejos Generales, con el siguiente título:

Josephi Ægyptii Proæmia et Paraphrasis Arabica en Quatuor Preorum Generalium Conciliorum Canones, interpreta Guilielmo Beverigio, el árabe se da en la columna de la mano izquierda.

Volumen II.

Parte I.

Los Canons de Dionisio de Alejandría, con la escolía de Balsamón y Zonaras.

Los Canons de Pedro de Alejandría.

Los Canons de Gregory Thaumaturgus.

Los Canons de San Atanasio. Todos estos con scholia como arriba.

Los Canones de San Basilio, con el Epítome Antiguo y escolías de Balsamón, Zonaras, y Aristenus.

Los Canons de San Gregorio Nyssen con escolía de Balsamon.

La Respuesta Canónica de Timoteo, Obispo de Alejandría.

Los Canones de Teófilo de Alejandría.

Las Epístolas Canónicas de Cirilo de Alejandría.

Extractos de los poemas métricos de San Gregorio Teólogo, sobre qué libros del Antiguo y Nuevo Testamento deben ser leídos.

Extractos de los iambicos de San Amfilochio el obispo a Seleuco sobre el mismo tema.

Carta encíclica de Genadio, Patriarca de Constantinopla.

La Epístola de Tarasio, Patriarca de Constantinopla, a Adriano, Papa de Roma, en relación con la simonía.

Parte II.

La Sinopsis de Alexius Aristenus de las letras llamadas Canónico.

Las preguntas de ciertos monjes y las respuestas enviadas por el Sínodo de Constantinopla. Con notas de Balsamon. 12

El sintagma alfabético de todo lo que está contenido en los santos y divinos Canones, por Mathew Blastales, el Monje. 13

En cuanto al Santo y synodo cumenical que restauró Focio, el Patriarca santísimo de la Sede de Constantinopla, y disolvió el escándalo de las dos Iglesias p. xix de la Roma vieja y nueva; [estilizado por algunos el "Octavo Sínodo synodo cumenical."] a la que se añade la Carta del Beato Juan Papa de Roma al santísimo Focio, arzobispo de Constantinopla.

Un índice Rerum y Verborum de ambos volúmenes.

Las propias Notas de Beveridge sobre los Canones de los Concilios.

Un índice Rerum et Verborum de las Notas.

Tal es el contenido de la gran obra de Mons. Beveridge, y es imposible exagerar su valor, pero se notará que sólo cubre la acción disciplinaria de los Concilios, y no da los decretos dogmáticos, que se excluyen del plan del autor.

Antes de salir de las colecciones de los cánones hay que mencionar la gran obra de Justellus (el Prefacio y las notas de los cuales se encuentran reimpresos en la Pat, Lat. Tom. LXVII.); Canonum Ecclesiæ Universæ Gr. et Lat. cum Præfatione Notisque Christoph. Justelli.

El autor fue consejero y secretario del rey de Francia, nació en París 1580y murió en 1649Después de su muerte apareció en París en 1661 una obra en 2 volúmenes folio, con el título siguiente:  Bibliotheca juris canochi vetus...ex antiquis codicibus mss. Bibliothecæ Christopheri Justelli....Opera et studio Gul. Voelli et Henrici Justelli.

La Iglesia de París tuvo el honor de tener entre sus clérigos de la Catedral el primer erudito que publicó una colección de los Hechos de los concilios. James Merlin fue Canon y Gran Penitenciaría de la Iglesia Metropolitana, y la primera edición de su trabajo que puso en marcha en 1523 en un volumen folio. Esta obra pasó a través de varias ediciones en pocos años, pero pronto dio lugar a colecciones más completas. 14

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